En las últimas semanas se ha reproducido en España la polémica sobre si se debe autorizar o no la asistencia a colegios públicos de niñas llevando el velo islámico. Esta polémica, como todos sabemos, no es única en España sino que existe en todos los países europeos, habiéndose resuelto de diferentes maneras.
Mi opinión, vaya por delante, es que no se debe autorizar la asistencia a clase con el velo islámico. Y ahora voy a tratar de justificarlo en base a los siguientes argumentos:
1.- Laicidad del Estado, entendida como separación absoluta entre Iglesia (religión) y Estado. Este es uno de los mayores avances de las sociedades occidentales y responsable del desarrollo, en todos los órdenes, científicos, tecnológicos, morales, culturales, etc. de estas sociedades frente a las que no han conseguido esa separación entre religión y Estado. En las instituciones públicas de los Estados laicos no debería haber ningún símbolo religioso, sea de la creencia que sea.
2.- Significado en las sociedades islámicas del velo en la mujer. Aunque no en todos los países islámicos tiene el mismo significado, básicamente, el origen de esta imposición está en la manifestación externa y aceptación de la sumisión de la mujer al varón y en la expresión pública de la impureza de ésta que debe ir tapada para no “provocar” al hombre.
3.- Derechos frente a deberes. Todos tenemos el derecho a profesar y practicar cualquier creencia religiosa en el ámbito de lo privado y en la esfera pública siempre que estas creencias no atenten contra el ordenamiento legal. Por el contrario, la defensa de este ordenamiento legal no es un derecho sino un deber que todos tenemos y que, sobre todo, tiene el Estado de tratar de impedir su infracción.
Por lo tanto, la polémica sobre el velo creo que debe llevarse al terreno de los deberes y no al de la libertad de culto o derecho individual. Quiero decir que una práctica de carácter religioso que atente contra alguno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución española y en la práctica totalidad de los tratados internacionales suscritos por España, no puede ser permitida por el Estado. Y el significado que en las sociedades islámicas tiene el velo va en contra de la “no discriminación por razón de sexo, raza o religión”. Aquí lo que el Estado debe defender no es el derecho individual a practicar la religión que queramos, no es, por lo tanto, una marginación por razón de religión, sino el deber de impedir que públicamente se manifieste una discriminación hacia la mujer, que infringe el ordenamiento jurídico.
Creo que se confunde “multiculturalismo” y defensa del ordenamiento jurídico y la primera regla para que el “multiculturalismo” funcione es el respeto a las leyes. Lo “progresista” no es decir que todos tenemos derecho a mantener nuestras costumbres y prácticas religiosas, sino decir que ese derecho sólo lo tenemos cuando respetemos las leyes y no atenten contra la dignidad de las personas, en este caso, contra la dignidad de las mujeres.
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